Disposición transitoria cuarta. Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos de potencia instalada no superior a 500 kW y mayor de 100 kW.
Disposición transitoria cuarta del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. · BOA-d-2016-90453
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-31.
Texto consolidado
Los promotores de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos de origen renovable de potencia instalada no superior a 500 kW y mayor de 100 kW que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren en tramitación para obtener la autorización administrativa previa o de construcción podrán desistir de la tramitación de autorización para proceder a su tramitación según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.#df-4
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