Disposición transitoria tercera. Plan de Evacuación de Régimen Especial de Aragón.
Disposición transitoria tercera del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. · BOA-d-2016-90453
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-09-01.
Texto consolidado
Los parques eólicos en el Plan de Evacuación de Régimen Especial de Aragón (PEREA), seguirán su tramitación administrativa y podrán evacuar la potencia aprobada en el mismo, cuando así lo permita la capacidad de las correspondientes infraestructuras eléctricas.
Más artículos de Decreto-ley 2/2016
- ← Disposición transitoria segunda. Parques eólicos en tramitación.
- → Disposición transitoria cuarta. Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renov…
- Ver la norma completa: Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.