Disposición final vigesimosexta. Título competencial.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
Esta ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
La disposición final segunda se ampara en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil.
En todo caso el desarrollo de esta ley respetará las competencias exclusivas de las comunidades autónomas en materia de asistencia social conforme a lo establecido en sus respectivos Estatutos de Autonomía, el derecho foral y especial.
Más artículos de Ley 4/2026
- ← Disposición final vigesimoquinta. Marco de referencia sobre ajustes razonables en materia de no discriminación, igual…
- → Disposición final vigesimoséptima. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Ver la norma completa: Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.