Disposición final vigesimoséptima. Habilitación para el desarrollo normativo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
Se habilita al Gobierno para dictar, mediante real decreto, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley, dentro del ámbito de sus competencias.
La habilitación reglamentaria se circunscribe exclusivamente a las materias de titularidad estatal, sin perjuicio de las competencias que los Estatutos de Autonomía atribuyen a las comunidades autónomas en materia de servicios sociales y atención a la dependencia, de conformidad con el artículo 148.1.20.ª de la Constitución Española.
Más artículos de Ley 4/2026
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- Ver la norma completa: Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.