Disposición final vigesimoquinta. Marco de referencia sobre ajustes razonables en materia de no discriminación, igualdad de trato y accesibilidad universal de personas con discapacidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 aprobará, mediante orden ministerial, un marco de referencia sobre ajustes razonables en materia de no discriminación, igualdad de trato y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que proporcione directrices, criterios y orientaciones para una adecuada interpretación, despliegue y aplicación de este mecanismo de protección y garantía de derechos.
2. En la elaboración de esta norma participarán las comunidades autónomas, las corporaciones locales, los interlocutores sociales y el Consejo Nacional de la Discapacidad, órgano en el que se institucionaliza el dialogo civil con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad. Además, emitirán informe preceptivo los departamentos ministeriales con competencias vinculadas a estas materias.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.