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Real Decreto Vigente

Disposición final tercera. Modificación del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

Disposición final tercera del Real Decreto 958/2026, de 4 de noviembre, por el que se adoptan medidas de impulso de la tecnología DAB+ en el servicio de radiodifusión sonora digital terrestre. · BOE-A-2026-23177

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-02-06.

Texto consolidado

Se modifica el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, en la siguiente forma:

Uno. El apartado 4.4.2 del anexo I del Reglamento queda redactado de la manera siguiente:

«4.4.2 Respuesta amplitud/frecuencia en canal.

Respuesta amplitud/frecuencia en canal para las señales

Unidad

Banda de frecuencia

47 MHz–694 MHz

950 MHz–2.150 MHz

FM-Radio, AM-TV*, 64QAM.

dB

± 3 dB en toda la banda; ± 0,5 dB en un ancho de banda de 1 MHz

–

FM-TV, QPSK-TV.

dB

≤ 6

± 4 dB en toda la banda; ± 1,5 dB en un ancho de banda de 1 MHz.

COFDM-DAB/DAB+, COFDM-TV, COFDM 256QAM-TV.

dB

± 3 dB en toda la banda

–

(*) Los niveles de calidad para señales de AM-TV se dan a los solos efectos de tenerse en cuenta para el caso de que se desee distribuir con esta modulación alguna señal de distribución no obligatoria en la ICT.»

Dos. El apartado 4.5 del anexo I del Reglamento queda redactado de la manera siguiente:

«4.5 Niveles de calidad para los servicios de radiodifusión sonora y de televisión.

En cualquier caso, las señales distribuidas a cada toma de usuario deberán reunir las siguientes características:

Parámetro

Unidad

Banda de frecuencia

47 MHz–694 MHz

950 MHz–2.150 MHz

Nivel de señal

Nivel AM-TV*.

dBμV

57-80

Nivel 64QAM-TV.

dBμV

45-70 (1)

Nivel QPSK-TV.

dBμV

47-77 (1)

Nivel FM Radio.

dBμV

40-70

Nivel DAB/DAB+ Radio.

dBμV

30-70 (1)

Nivel COFDM-TV.

dBμV

47-70 (1)

Relación portadora/ruido aleatorio

C/N FM-Radio.

dB

≥ 38

C/N AM-TV*.

dB

≥ 43

C/N QPSK-TV.

QPSK DVB-S.

dB

> 11

QPSK DVB-S2.

> 12

C/N 8PSK DVB-S2.

dB

> 14

C/N 64QAM-TV.

dB

≥ 28

C/N COFDM-DAB/DAB+.

dB

≥ 18

C/N COFDM TV.

dB

≥ 25

Ganancia y fase diferenciales

Ganancia.

%

14

Fase.

°

12

Relación portadora/interferencias a frecuencia única

AM-TV*.

dB

≥ 54

64 QAM-TV.

dB

≥ 35

QPSK-TV.

dB

≥ 18

COFDM-TV.

dB

≥ 10 (3)

Relación de intermodulación (4)

AM-TV*.

dB

≥ 54

64 QAM-TV.

dB

≥ 35

QPSK-TV.

dB

≥ 18

COFDM-TV.

dB

≥ 30 (3)

Parámetros globales de calidad de la instalación

BER 64 QAM-TV.

(5)

9 x 10-5

VBER QPSK.

(6)

9 x 10-5

BER COFDM-TV.

(5)

9 x 10-5

BER COFDM RADIO DAB/DAB+.

(7)

5 x 10-4

MER COFDM TV.

dB

≥ 21 en toma (2)

MER COFDM-256QAM TV (DVB-T2).

dB

≥ 22 en toma (2)

(*) Los niveles de calidad para señales de AM-TV se dan a los solos efectos de tenerse en cuenta para el caso de que se desee distribuir con esta modulación alguna señal de distribución no obligatoria en la ICT.

BER: mide tasa de errores después de las dos protecciones contra errores (Viterbi y Reed Solomon) si las hay.

VBER: mide tasa de errores después de Viterbi (si lo hay) y antes de Reed Solomon.

(1) Para las modulaciones digitales los niveles se refieren al valor de la potencia en todo el ancho de banda del canal.

(2) Para MER COFDM-64QAM TV el valor aconsejable en toma es 22 dB. Por otra parte, si se tiene en cuenta la influencia de la instalación receptora en su conjunto, el valor mínimo para el MER en antena es 23 dB.

Para MER COFDM-256QAM TV el valor aconsejable en toma es de 23 dB y en antena de 24dB.

(3) Para modulaciones 64 QAM 2/3.

(4) El parámetro especificado se refiere a la intermodulación de tercer orden, producida por batido entre las componentes de dos frecuencias cualesquiera de las presentes en la red.

(5) Medido a la entrada del decodificador de Reed-Solomon.

(6) Es el BER medido después de la descodificación convolucional (Viterbi).

(7) Es el BER medido antes de la descodificación convolucional (Viterbi).»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-02-06.

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