Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrestre.
Disposición final segunda del Real Decreto 958/2026, de 4 de noviembre, por el que se adoptan medidas de impulso de la tecnología DAB+ en el servicio de radiodifusión sonora digital terrestre. · BOE-A-2026-23177
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-02-06.
Texto consolidado
Se modifica el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrestre, en la siguiente forma:
Uno. El artículo 6 del anexo (Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrestre) queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 6. Coordinación internacional.
1. Las características técnicas de las estaciones estarán sujetas a las modificaciones que pudieran derivarse de la aplicación de los procedimientos de coordinación internacional, previstos en el Acuerdo de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones (CRR-2006), adoptado en Ginebra en junio de 2006, así como en cualesquiera otros Acuerdos internacionales que pudieran vincular al Estado español en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) o de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT).
2. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá autorizar, excepcionalmente, estaciones que utilicen bloques de frecuencia distintos a los previstos en este plan técnico, en particular cuando sea necesario como consecuencia de acuerdos de coordinación internacional o para garantizar la compatibilidad radioeléctrica con zonas limítrofes.»
Dos. El artículo 7 del anexo (Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrestre) queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 7. Ajustes en la planificación de las redes de ámbito local.
Por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a petición del órgano competente en materia audiovisual de la comunidad autónoma correspondiente, se podrá modificar la relación de municipios que conforma cada demarcación local.»
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