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Real Decreto Vigente

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrestre.

Disposición final segunda del Real Decreto 958/2026, de 4 de noviembre, por el que se adoptan medidas de impulso de la tecnología DAB+ en el servicio de radiodifusión sonora digital terrestre. · BOE-A-2026-23177

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-02-06.

Texto consolidado

Se modifica el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrestre, en la siguiente forma:

Uno. El artículo 6 del anexo (Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrestre) queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 6. Coordinación internacional.

1. Las características técnicas de las estaciones estarán sujetas a las modificaciones que pudieran derivarse de la aplicación de los procedimientos de coordinación internacional, previstos en el Acuerdo de la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones (CRR-2006), adoptado en Ginebra en junio de 2006, así como en cualesquiera otros Acuerdos internacionales que pudieran vincular al Estado español en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) o de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT).

2. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá autorizar, excepcionalmente, estaciones que utilicen bloques de frecuencia distintos a los previstos en este plan técnico, en particular cuando sea necesario como consecuencia de acuerdos de coordinación internacional o para garantizar la compatibilidad radioeléctrica con zonas limítrofes.»

Dos. El artículo 7 del anexo (Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrestre) queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 7. Ajustes en la planificación de las redes de ámbito local.

Por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a petición del órgano competente en materia audiovisual de la comunidad autónoma correspondiente, se podrá modificar la relación de municipios que conforma cada demarcación local.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-02-06.

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