Disposición final tercera. Método de cálculo de los inventarios y habilitación de las entidades de certificación.
Disposición final tercera de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático. · BOE-A-2017-11001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-23.
Texto consolidado
En el plazo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley, el departamento competente en materia de cambio climático debe establecer el método de cálculo de los inventarios y debe concretar la habilitación de las entidades de certificación y el calendario de aplicación en todos los aspectos a que se refieren los artículos 20, 21 y 29.1 y que sean necesarios para su correcta aplicación. Asimismo, en base al conocimiento existente en materia de vulnerabilidad a los impactos del cambio climático y al volumen de las emisiones de gases de efecto invernadero, debe establecer el alcance concreto de las infraestructuras afectadas y de las posibles excepciones.
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