Disposición final cuarta. Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero en los departamentos de la Generalidad y los organismos dependientes.
Disposición final cuarta de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático. · BOE-A-2017-11001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-23.
Texto consolidado
En aplicación del artículo 29.1, los departamentos de la Generalidad y los organismos dependientes deben disponer, en el plazo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley, de un inventario de sus emisiones directas de gases de efecto invernadero derivadas del consumo de combustibles fósiles, de gases fluorados y del consumo de electricidad. En el plazo de dos años a contar desde la aprobación de la presente ley, los departamentos de la Generalidad y los organismos dependientes deben incorporar a dicho inventario las emisiones de gases de efecto invernadero indirectos que sean relevantes para su organización.