Disposición final segunda. Integración de los objetivos de la presente ley en los planes y programas sectoriales.
Disposición final segunda de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático. · BOE-A-2017-11001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-23.
Texto consolidado
De acuerdo con los artículos 6.1, 10.2 y 28.1, los departamentos de la Generalidad, en un plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, deben adaptar su planificación y programación sectoriales a los objetivos indicados en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de vulnerabilidad a los impactos del cambio climático.