Disposición final primera. Inventario de emisiones a la atmósfera de Cataluña.
Disposición final primera de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático. · BOE-A-2017-11001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-23.
Texto consolidado
1. El Gobierno debe revisar cada dos años la lista de contaminantes del anexo I. La primera revisión debe realizarse en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
2. Se habilita al Gobierno para revisar, en cualquier momento, la lista de contaminantes del anexo I en caso de que sea necesario adaptarla a lo establecido por las directrices europeas e internacionales en materia de cambio climático.