Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
Disposición final sexta de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears y a los consejos insulares, en sus respectivos ámbitos competenciales, para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta ley.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en relación con la competencia propia de los consejos insulares a que se refiere el artículo 70.12 de la misma ley orgánica.