Disposición final quinta. Tasa por matrícula anual de reserva o vedado de recursos silvestres.
Disposición final quinta de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016 modificará la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, al objeto de crear una nueva tasa por la matrícula anual de reserva o vedado de recursos silvestres, regulada en el artículo 74 de esta ley.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las reservas o los vedados podrán crearse desde la entrada en vigor de esta ley.