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Decreto Vigente

Disposición final segunda.

Disposición final segunda del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.

Texto consolidado

Una vez clasificado un monte como vecinal en mano común se incoará el expediente de revisión para la adaptación de los consorcios y demás convenios a que pudiere estar sujeto, a lo prevenido en el artículo 8.º de la Ley y en este Reglamento.

El expediente se tramitará de oficio o a instancia de cualquiera de las partes interesadas ante la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, contra cuya resolución cabrá recurso de alzada ante el Ministerio de Agricultura y su acuerdo adoptará la vía gubernativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-04-18.

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