Disposición transitoria.
Disposición transitoria del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
Por excepción a lo dispuesto en el apartado b), del párrafo 1.º, del artículo 5.º de la Ley de Montes Vecinales en Mano Común, de 27 de julio de 1968, durante el plazo de diez años a partir de su vigencia las resoluciones firmes de los Jurados provinciales tendrán eficacia para rectificar las inmatriculaciones contradictorias del Registro de la Propiedad, salvo que las mismas se hayan producido en virtud de sentencia firme dictada en el juicio declarativo correspondiente.
El Jurado remitirá certificación de la resolución firme al Juez de Primera Instancia del partido donde radique el monte, el cual dará vista a las personas que puedan tener algún derecho sobre aquél y con su audiencia dictará auto declarando rectificadas las inmatriculaciones contradictorias del Registro de la Propiedad que se opongan a la resolución del Jurado.