Disposición final primera.
Disposición final primera del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
En la formación de las Juntas de Comunidad, los Ayuntamientos y las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos deberán desarrollar las actividades que requieran la más inmediata formación y debida constitución de aquéllas, a fin de que puedan ser cumplidos por las mismas los fines previstos en este Reglamento.