Disposición final quinta. Modificación de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.
Disposición final quinta de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
El artículo 56.1 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, queda modificado como sigue:
«1. Las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán: las muy graves en el plazo de cuatro años, las graves en el de dos años y las leves en el de un año.»