Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo normativo.
Disposición final cuarta de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
Se habilita a las personas titulares de las Consejerías de la Junta de Andalucía competentes en materia de montes, protección civil y emergencias, hacienda, patrimonio y educación para dictar las disposiciones reglamentarias relativas al desarrollo y ejecución de la presente ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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- Ver la norma completa: Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.