Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
Disposición final sexta de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
1. En virtud de su potestad reglamentaria originaria, el Consejo de Gobierno está facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
2. El reglamento de desarrollo de esta ley se aprobará en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.