Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
Disposición final primera del Real Decreto 69/2026, de 4 de febrero, por el que se regulan aspectos organizativos en materia de bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura. · BOE-A-2026-2727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-07.
Texto consolidado
La letra b) del artículo 3 del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, queda redactada como sigue:
«b) Que las condiciones en que se crían o se mantengan los animales (distintos de los peces, reptiles y anfibios), teniendo en cuenta su especie y grado de desarrollo, adaptación y domesticación, así como sus necesidades fisiológicas y etológicas de acuerdo con la experiencia adquirida y los conocimientos científicos, se atengan a las especificaciones establecidas en el anexo I de este real decreto.»
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