Artículo 7. Centro Nacional de Referencia de bienestar animal.
Artículo 7 del Real Decreto 69/2026, de 4 de febrero, por el que se regulan aspectos organizativos en materia de bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura. · BOE-A-2026-2727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-07.
Texto consolidado
1. Se designa al Consorcio Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA)-Universidad Autónoma de Barcelona (UAB)-EXPASA Agricultura y Ganadería, S.M.E., SA (EXPASA), como Centro Nacional de Referencia de bienestar animal, por un período de cuatro años desde la entrada en vigor del presente real decreto.
2. Sus funciones son las establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo.
3. Se establece un Comité de Dirección, como órgano de dirección del Centro, integrado por:
a) Tres personas representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designadas por la persona titular de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, de dicha unidad, entre funcionarios de carrera pertenecientes al subgrupo A1 o A2, una de las cuales ostentará la presidencia y otra la secretaría, con voz y voto, del comité.
b) Tres personas representantes del Centro Nacional de Referencia, designados de mutuo acuerdo por los representantes legales de los tres entes que componen el Consorcio.
Este Comité actuará como medio para canalizar las relaciones entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y dicho Centro, hará un seguimiento de las funciones y actividades del Centro, y elaborará una memoria anual de actividades y necesidades nuevas que se detecten como consecuencia de la ejecución de las tareas del Centro.
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