Artículo 6. Punto de coordinación con los centros de referencia de bienestar animal.
Artículo 6 del Real Decreto 69/2026, de 4 de febrero, por el que se regulan aspectos organizativos en materia de bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura. · BOE-A-2026-2727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-07.
Texto consolidado
1. Se establece como punto de coordinación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con los centros de referencia de bienestar de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura a la División de Bienestar Animal de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.
2. Dicho punto de coordinación, establecerá los mecanismos de contacto con otros puntos que participen en reuniones en que se traten asuntos relativos a bienestar de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura, y con los centros nacionales o supranacionales existentes al respecto en la actualidad pertenecientes a la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OMSA) y a comités y grupos de trabajo de la Comisión Europea, como el organismo de enlace sobre protección de los animales durante su transporte, la Plataforma de bienestar animal o el grupo de expertos en bienestar animal.
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