El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.

Disposición final segunda del Real Decreto 69/2026, de 4 de febrero, por el que se regulan aspectos organizativos en materia de bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura. · BOE-A-2026-2727

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-07.

Texto consolidado

El Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESAN, O.A.), actuando ambos en el ámbito de sus respectivas competencias, designarán, al menos, un Centro Nacional de Referencia de bienestar animal en relación con la protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura. Las designaciones se realizarán motivadamente, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos para desempeñar su actividad.»

Dos. Se suprime la disposición adicional tercera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-07.

Más artículos de Real Decreto 69/2026

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 69/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.