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Ley Foral Derogada

Disposición final primera. Naturaleza del articulado.

Disposición final primera de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. · BOE-A-2006-1

Atención: Ley Foral 15/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los artículos 2.3, 9, 11, 12, 34.2, 34.4, 36, 49, 50, 51.4, 51.5, 52.1, 53, 58, 59, 60.2, 60.3, 60.4., 60.6, 60.7, 61.1, 61.4, 62, 63, 64, 65.1, 65.2, 65.3, 66, 67, 68.1, 68.2, 71, 72, 73.f), 74, 77, 78 y 80 son de naturaleza civil y se dictan al amparo del artículo 48 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

2. El resto de artículos se dictan al amparo del artículo 148.1.20.ª de la Constitución Española y de los artículos 44, números 10, 14, 15, 17, 18, 19 y 23, y 46, 47, 49.1.c) y d), 53, 57 y 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BON núm. 7, de 16 de enero de 2006. Ref. BOE-A-2006-2673.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-03.

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