Disposición final segunda. Legislación supletoria.
Disposición final segunda de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. · BOE-A-2006-1
Atención: Ley Foral 15/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En materia de asistencia social, en todo lo no previsto en la presente Ley Foral y legislación foral aplicable, será de aplicación supletoria la legislación del Estado.
2. En materia de derecho civil foral, se estará a lo dispuesto en la Ley 2 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra.