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Ley Vigente

Disposición final duodécima. Registro Unificado de Servicios Sociales.

Disposición final duodécima de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

Texto consolidado

El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, y con los trámites y las consultas previos que establece esta ley, tiene que aprobar el reglamento de principios generales y coordinación y el reglamento propio del Registro Unificado, sección suprainsular, y desarrollar los requisitos y el procedimiento para la inscripción de las entidades, los centros y los servicios de servicios sociales en el ámbito suprainsular en el plazo máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

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