Disposición final decimotercera. Registro Unificado de ámbito insular.
Disposición final decimotercera de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.
Texto consolidado
Los consejos insulares, con los trámites previos procedentes, aprobarán las normas reglamentarias del Registro Unificado, sección insular, para fijar los requisitos y el procedimiento para la inscripción de las entidades, los centros y los servicios de servicios sociales de ámbito insular en el plazo máximo de treinta meses desde la entrada en vigor de esta ley.