Disposición final undécima. Autorizaciones de centros y servicios de ámbito insular.
Disposición final undécima de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.
Texto consolidado
El Gobierno y los consejos insulares, con los trámites previos procedentes, tienen que aprobar en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley las normas reglamentarias para fijar los requisitos y el procedimiento para la autorización de los centros y servicios de servicios sociales de su ámbito respectivo.