Disposición adicional vigésima séptima. Fondos de Garantía de Depósitos.
Disposición adicional vigésima séptima de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
Se añade una disposición vigésima tercera al artículo 45.I.C) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con la siguiente redacción:
«23.a Los Fondos de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios, en Cajas de Ahorro y en Cooperativas de Crédito continuarán disfrutando en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la exención establecida en el Real Decreto-ley 4/1980, de 28 de marzo, y en el Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, por razón de su constitución, de su funcionamiento y de los actos y operaciones que realicen en el cumplimiento de sus fines.»
Más artículos de Ley 21/1993
- ← Disposición adicional vigésima sexta. Emisión de monedas conmemorativas y especiales.
- → Disposición adicional vigésima octava. Ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines…
- Ver la norma completa: Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.