Disposición adicional vigésima octava. Ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico.
Disposición adicional vigésima octava de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
Las ayudas públicas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.° de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y con las previsiones del Plan Nacional de I+ D, se concedan a empresas para la financiación de actuaciones concertadas con las universidades y centros públicos de investigación y a las entidades que aquéllas constituyan con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico, podrán configurarse como ayudas reembolsables, total o parcialmente –con cesión a la Administración General del Estado, en este último caso, de los derechos sobre los resultados obtenidos–, en función de lo conseguido en la ejecución de dichas actuaciones concertadas, y en los términos que establezcan las respectivas bases reguladoras.