Disposición adicional vigésima sexta. Emisión de monedas conmemorativas y especiales.
Disposición adicional vigésima sexta de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza, con carácter general, a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a acuñar y comercializar durante 1994 monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. La acuñación y venta de monedas será acordada por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.