Disposición adicional vigésima.
Disposición adicional vigésima de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
Antes del 1 de septiembre de 1997 el Gobierno utilizará los medios necesarios para que el precio final para el usuario de autopistas se reduzca en torno al 7,7 por 100. A tal efecto, el Gobierno promoverá la adopción de alguna de las siguientes medidas:
a) La aplicación del tipo reducido del IVA del 7 por 100 correspondiente a los transportes de viajeros y sus equipajes, al peaje de autopistas, si ello fuera posible, de acuerdo con la normativa comunitaria.
b) La compensación a las sociedades concesionarias de autopistas del desequilibrio financiero que les pudiera suponer la reducción del peaje, mediante el otorgamiento de subvenciones a abonar por ejercicios vencidos.
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- Ver la norma completa: Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.