Disposición adicional vigésimaprimera. Impuesto de Bienes Inmuebles: exención de los centros concertados.
Disposición adicional vigésimaprimera de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
La exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles relativa a los centros concertados, regulada en la letra l) del artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por el artículo 7 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo será de aplicación al ejercicio de 1993.
Los contribuyentes que, teniendo derecho a la exención establecida en el párrafo anterior, hubieran satisfecho los recibos correspondientes al ejercicio de 1993 podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
En relación a la exención establecida en esta disposición adicional no será de aplicación, en ningún caso, lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.