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Real Decreto Vigente

Disposición adicional única. Cálculo del coste neto del servicio universal en caso de recepción de ayudas.

Disposición adicional única del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. · BOE-A-2005-6970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-30.

Texto consolidado

Los operadores designados para la prestación del servicio universal podrán beneficiarse de ayudas procedentes de los regímenes en vigor en los términos establecidos en su normativa específica y, en particular, de las procedentes de los fondos estructurales de la Unión Europea. En estos supuestos, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones evaluará el coste neto de prestación del servicio universal a los efectos y con las particularidades que se establezcan en la concesión de dichas ayudas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-30.

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