Disposición adicional única. Colaboración entre Administraciones.
Disposición adicional única del Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas. · BOE-A-2003-17810
Atención: Real Decreto 1127/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas deberán facilitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación información sobre todas las acciones normativas que realicen en desarrollo de este real decreto, a través de la aprobación de condiciones adicionales de utilización de las menciones contempladas en los anexos o de la aprobación de nuevas menciones correspondientes a algunas de las indicaciones que en ellos se contemplan, a fin de que dicho departamento pueda cumplir las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria.
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