Disposición adicional única. Requisito de estatura mínima para el acceso a las Unidades de Intervención Policial y las Unidades de Prevención y Reacción.
Disposición adicional única de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre. · BOE-A-2024-12811
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-26.
Texto consolidado
Para acceder a las Unidades de Intervención Policial y las Unidades de Prevención y Reacción se exigirá el cumplimiento del requisito de estatura mínima de 1,65 para hombres y 1,60 para mujeres, dada su especial incidencia de acuerdo con la naturaleza de las funciones a desempeñar y en la capacitación necesaria para el ejercicio del puesto de trabajo.
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