Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procesos selectivos iniciados.
Disposición transitoria primera de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre. · BOE-A-2024-12811
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-26.
Texto consolidado
1. Los procesos selectivos iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa vigente en el momento de publicarse su convocatoria, a excepción de las medidas de conciliación y corresponsabilidad reguladas en el artículo 12, que resultarán también de aplicación a los procesos selectivos ya iniciados.
No obstante, la elaboración de los planes de estudios se regirá por lo dispuesto en esta orden desde su entrada en vigor, y se implementarán cuando se inicie un nuevo currículo, aun cuando correspondiese a un proceso selectivo iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la orden.
2. Esta orden también se aplicará a las fases de curso y módulo de formación práctica en puesto de trabajo de los procesos selectivos, cuando las mismas se realicen con posterioridad a la fecha en la que debían haberse realizado, como consecuencia de la ejecución de un pronunciamiento judicial o por haberse aplazado su realización.
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- Ver la norma completa: Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.