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Orden Vigente

Artículo 66. Acreditación de nivel de competencia lingüística.

Artículo 66 de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre. · BOE-A-2024-12811

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-26.

Texto consolidado

Los niveles de competencia lingüística se pueden acreditar conforme a los siguientes procedimientos:

a) Superación de las pruebas programadas por la División de Formación y Perfeccionamiento para cada uno de los niveles señalados en el artículo anterior que podrán consistir en exámenes periódicos de convocatoria libre, en las sedes que se determinen o en exámenes finales de aquellos cursos que, por su estructura y carga lectiva sean suficientes para acreditar un nivel de competencia lingüística.

b) Reconocimiento de una titulación o certificación de idioma extranjero prioritario o de interés policial por determinados organismos o instituciones nacionales o extranjeras, siendo válidas a efectos de equivalencia las que se determinen por resolución de persona titular de la Dirección General de la Policía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-26.

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