Disposición adicional única. Integración de personal en el IVE.
Disposición adicional única de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1990-18410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
El personal que ocupe puestos de trabajo adscritos al ámbito competencial que resulte coincidente con el organismo autónomo que se crea por la presente ley pasará a integrarse en el Instituto Valenciano de Estadística, mantendrá su relación jurídica con la administración de la Generalitat y la misma situación administrativa en la que se encuentre en el momento del cambio de adscripción, sin mengua de sus derechos.
Así mismo, los puestos de trabajo adscritos a la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo cuyas funciones se correspondan con el ámbito competencial del IVE pasarán a estar adscritos a este organismo autónomo.#a1-26