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Ley Vigente

Artículo 47.

Artículo 47 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1990-18410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-19.

Texto consolidado

Uno. Son faltas leves:

a) La incorrección con las personas sujetas al cumplimiento del principio de obligación de colaboración ciudadana.

b) El descuido o negligencia en el cumplimiento de las funciones estadísticas.

c) La falta de notificación o la notificación incompleta a los administrados de las normas que han de observar en la cumplimentación de los cuestionarios y las sanciones que podrán imponerse por su incumplimiento.

Dos. Son faltas graves:

a) La reincidencia en la comisión de faltas leves.

b) Incumplir las normas técnicas aprobadas en materia estadística.

c) Incumplir la obligación de información sobre los resultados estadísticos.

Tres. Son faltas muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de faltas graves.

b) Difundir o comunicar a personas no autorizadas datos individualizados amparados por el secreto estadístico.

c) Comunicar datos a personas no obligadas a mantener el secreto estadístico, de forma que con ello se pueda deducir información confidencial sobre datos personales.

d) Exigir información para la elaboración de estadísticas sin la existencia de las correspondientes normas reguladoras o sin dar la necesaria información sobre las mismas.

e) La utilización para finalidades distintas de las propiamente estadísticas de datos personales obtenidos directamente de los administrados por los servicios estadísticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-19.

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