Artículo 46.
Artículo 46 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1990-18410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-19.
Texto consolidado
Uno. Las faltas cometidas por este personal se clasificaran en leves, graves y muy graves.
Dos. Las faltas leves prescribirán al mes, las graves a los dos años y las muy graves a los seis años. El plazo de prescripción comenzara a contarse desde que la falta se hubiese cometido.