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Ley Vigente

Artículo 46.

Artículo 46 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1990-18410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-19.

Texto consolidado

Uno. Las faltas cometidas por este personal se clasificaran en leves, graves y muy graves.

Dos. Las faltas leves prescribirán al mes, las graves a los dos años y las muy graves a los seis años. El plazo de prescripción comenzara a contarse desde que la falta se hubiese cometido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-19.

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