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Ley Vigente

Disposición adicional única.

Disposición adicional única de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. · BOE-A-2001-11814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

Texto consolidado

Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la Ley, la Consejería competente en materia de Turismo podrá actualizar periódicamente, mediante Orden, las sanciones a imponer. La actualización deberá ser proporcional al incremento que haya experimentado el Índice de Precios al Consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

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