Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. · BOE-A-2001-11814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Los establecimientos y actividades que carezcan de los requisitos previstos en los artículos 8 y 10 de la presente Ley, dispondrán de un plazo que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2003 para regularizar su situación, sin que durante dicho plazo se les pueda sancionar por dicha infracción.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-95.