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Ley Vigente

Disposición adicional trigésima segunda. Contribución financiera del Estado para la movilidad sostenible en el ámbito del Transporte Marítimo.

Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. · BOE-A-2025-24545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-05.

Texto consolidado

La Administración General del Estado participará, en los términos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo, en la financiación de un Plan Nacional para la Descarbonización del Transporte Marítimo, que contará con una dotación económica con cargo a los ingresos procedentes de la inclusión de este sector en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea, en línea con lo establecido en el artículo 10 apartado 3.f de la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión.

En particular, se deberán publicar convocatorias específicas para apoyar actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de los buques y de las infraestructuras portuarias, así como al desarrollo de tecnologías innovadoras, infraestructuras asociadas y combustibles alternativos sostenibles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-05.

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