Disposición adicional trigésima primera. Criterios de puntualidad de RENFE.
Disposición adicional trigésima primera de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. · BOE-A-2025-24545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-05.
Texto consolidado
El Gobierno de España recuperará con efectos desde el 1 de enero de 2026, los compromisos de puntualidad y devoluciones de RENFE anteriores a las modificaciones producidas en julio de 2024, garantizando nuevamente las indemnizaciones por 15 y 30 minutos de retraso, del 50 % y el 100 % del importe, respectivamente, en los servicios de alta velocidad y larga distancia.
Más artículos de Ley 9/2025
- ← Disposición adicional trigésima. Plan de choque ferroviario, plan de atención urgente a los pasajeros y protocolo de …
- → Disposición adicional trigésima segunda. Contribución financiera del Estado para la movilidad sostenible en el ámbito…
- Ver la norma completa: Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.