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Ley Vigente

Disposición adicional trigésima octava. Convenios en materia de inversiones con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña e Illes Balears.

Disposición adicional trigésima octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. · BOE-A-2010-19703

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

El Crédito 32.01.941O.755 dotado en la Sección 32 «Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales» se destinará a actuaciones inversoras en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña e Illes Balears, en cumplimiento de lo dispuesto en los respectivos Estatutos de Autonomía.

Las indicadas actuaciones podrán realizarse directamente por la Administración General del Estado o, en su caso, a través de convenios con las Comunidades Autónomas.

El crédito podrá ponerse a disposición de las Comunidades Autónomas desde la propia Sección 32 «Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales» o bien ser transferido para su ejecución a los Departamentos ministeriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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