Disposición adicional trigésima novena. Porcentajes de cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos estatales a favor de las Entidades locales.
Disposición adicional trigésima novena de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. · BOE-A-2010-19703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Uno. Los porcentajes de cesión de rendimientos recaudatorios a los municipios de impuestos indirectos establecidos en el artículo 112 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales serán provisionalmente los siguientes:
a) El 2,3266 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre el Valor Añadido imputable a cada municipio.
b) El 2,9220 por ciento de la recaudación líquida imputable a cada municipio por los Impuestos Especiales sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Hidrocarburos y sobre Labores del Tabaco.
Dos. Los porcentajes de cesión de rendimientos recaudatorios a las provincias y entes asimilados de impuestos indirectos establecidos en el artículo 136 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales serán provisionalmente los siguientes:
a) El 1,3699 por ciento de la recaudación líquida por el Impuesto sobre el Valor Añadido imputable a cada provincia o ente asimilado.
b) El 1,7206 por ciento de la recaudación líquida imputable a cada provincia o ente asimilado por los Impuestos Especiales sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Hidrocarburos y sobre Labores del Tabaco.
Tres. Los porcentajes de cesión establecidos en los apartados anteriores se aplicarán para el cálculo de las entregas a cuenta de la participación en tributos del Estado, en tanto no se aprueben los porcentajes definitivos mediante norma con rango de ley o por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, teniendo en cuenta los resultados definitivos de la aplicación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Más artículos de Ley 39/2010
- ← Disposición adicional trigésima octava. Convenios en materia de inversiones con las Comunidades Autónomas de Andalucí…
- → Disposición adicional cuadragésima. Reordenación de la actividad de Loterías y Apuestas del Estado.
- Ver la norma completa: Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.