Disposición adicional trigésima octava. Medidas fiscales aplicables a los sujetos pasivos que inicien la actividad empresarial o profesional durante el año 2012 y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación directa en cualquiera de sus modalidades normal o simplificada.
Disposición adicional trigésima octava del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
1. La Administración tributaria concederá a los sujetos pasivos que inicien la actividad empresarial o profesional durante el año 2012 y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación directa en cualquiera de sus modalidades normal o simplificada, previa solicitud y sin aportación de garantías, el aplazamiento de la cuota a ingresar del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas derivada de dicha actividad y correspondiente a los dos primeros periodos impositivos concluidos desde su inicio. El ingreso de la cuota aplazada del primer y del segundo periodo impositivo deberá realizarse, respectivamente, dentro de los doce meses siguientes al día en que finalice el plazo para presentar la declaración-liquidación correspondiente a cada uno de esos periodos.
2. Dichos sujetos pasivos no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados a que se refiere el artículo 80.6 correspondientes a los dos primeros periodos impositivos concluidos desde el inicio de la actividad.
3. Las cantidades aplazadas o fraccionadas según lo dispuesto en el apartado 1 anterior no devengarán interés de demora.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por el art. 1.20 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546
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