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Decreto Foral Legislativo Vigente 4 redacciones

Disposición adicional trigésima novena. Retenciones sobre rendimientos satisfechos a socios o personas vinculadas.

Disposición adicional trigésima novena del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. No obstante lo establecido en los artículos 66 y 80.3, en los supuestos de rendimientos sometidos a retención satisfechos por una entidad a sus socios o a personas vinculadas en el sentido del artículo 28 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, las retenciones sólo serán deducibles en la imposición personal del socio o de la persona vinculada en la medida en que hayan sido efectivamente practicadas e ingresadas en la administración tributaria.

También se aplicará lo establecido en esta disposición adicional a las retenciones correspondientes a las retribuciones que la entidad satisfaga a consejeros y administradores por el ejercicio de sus funciones como tales.

2. El mismo tratamiento tendrán las retenciones practicadas por personas físicas que desarrollen actividades empresariales y profesionales, cuando satisfagan rendimientos sometidos a retención a su cónyuge, descendientes y ascendientes y familiares hasta tercer grado de afinidad y consanguinidad

3. En caso de ingreso parcial de las retenciones se considerará que los importes no ingresados corresponden a los socios, personas o entidades vinculadas y a los cónyuges, descendientes y ascendientes en proporción a las retenciones que les hayan sido practicadas.

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2020, por el art. 1.26 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por el art. 1.45 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573

Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por el art. 1.21 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-450.

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