Disposición adicional cuadragésima. Compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Disposición adicional cuadragésima del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-31.
Texto consolidado
No obstante lo establecido en el artículo 54.2 y en el apartado 5 de la Disposición transitoria tercera, la parte de los saldos negativos correspondientes a los períodos impositivos 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 que se encuentre pendiente de compensación a 1 de enero de 2015 y que proceda de rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes emitidas en las condiciones establecidas en la Disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, o de rendimientos del capital mobiliario negativos o pérdidas patrimoniales derivados de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra y suscripción o canje de los citados valores, se podrá compensar con cualquiera de los saldos positivos a que se refieren las letras a) y b del mencionado artículo 54.2.
Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se podrá compensar en la forma establecida en el párrafo anterior, hasta el periodo impositivo que finalice en 2018.
A efectos de determinar qué parte del saldo negativo procede de las rentas señaladas en el párrafo primero de este apartado, cuando para su determinación se hubieran tenido en cuenta otras rentas de distinta naturaleza y dicho saldo negativo se hubiera compensado parcialmente con posterioridad, se entenderá que la compensación afectó en primer lugar a la parte del saldo correspondiente a las rentas de distinta naturaleza.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por el art. 1.46 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573
Se deroga, con efectos a partir de 1 de enero de 2015, por el art. 1.26 de la Ley Foral 29/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1017
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el art. único.13 de la Ley Foral 22/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-502
Se añade, con efectos para los rendimientos que se satisfagan o se abonen en el año 2012 y 2013, por el art. 1.2 de la Ley Foral 2/2012, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3446
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-573.
Más artículos de Decreto Foral Legislativo 4/2008
- ← Disposición adicional trigésima novena. Retenciones sobre rendimientos satisfechos a socios o personas vinculadas.
- → Disposición adicional cuadragésima primera. Escala aplicable en 2023 a la base liquidable general.
- Ver la norma completa: Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas